La ley nacional n°. 26.485 de protección integral a las mujeres, menciona que se entiende por violencia contra las mujeres toda conducta, acción u omisión basada en una relación desigual de poder que afecte su vida, libertad o dignidad y ponga a la mujer en desventaja con respecto al varón.
La presente ley tiene por objeto promover y garantizar:
a) La eliminación de la discriminación entre mujeres y varones en todos los órdenes de la vida.
b) El derecho de las mujeres a vivir una vida sin violencia.
c) Las condiciones aptas para sensibilizar y prevenir, sancionar y erradicar la discriminación y la violencia contra las mujeres en cualquiera de sus manifestaciones y ámbitos.
d) El desarrollo de políticas públicas de carácter interinstitucional sobre violencia contra las mujeres.
e) La remoción de patrones socioculturales que promueven y sostienen la desigualdad de género y las relaciones de poder sobre las mujeres.
f) El acceso a la justicia de las mujeres que padecen violencia.
g) La asistencia integral a las mujeres que padecen violencia en las áreas estatales y privadas que realicen actividades programáticas destinadas a las mujeres y/o en los servicios especializados de violencia.
Al pasar las imágenes, encontrarán los distintos tipos de violencia y sus referencias: física psicológica, patrimonial y económica, simbólica, política y/o sexual.
Además de esta clasificación, se puede manifestar como violencia doméstica, institucional, laboral, contra la libertad reproductiva, obstétrica y mediática.
¡Ante una situación de violencia, pedí ayuda!
Teléfonos de contacto
– Guardia Niñez, Adolescencia y Familia (Plottier) 299 424 0631
– Defensa Civil 103
– Violencia de género (Neuquén provincia) 148







